Resumen del Artículo 16 bis

Artículo 16 bis del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — bis. Cesión fraudulenta. 1. Cualquier conocimiento de que se haya producido la transmisión o cesión fraudulenta de una vivienda, ya sea de titularidad pública o privada, deberá ser comunicada de forma inmediata a las autoridades competentes. 2. La consejería competente en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16 bis

1. Cualquier conocimiento de que se haya producido la transmisión o cesión fraudulenta de una vivienda, ya sea de titularidad pública o privada, deberá ser comunicada de forma inmediata a las autoridades competentes.

2. La consejería competente en materia de vivienda pondrá en marcha un canal de denuncias anónimas que permita la detección y persecución de la venta o cesión fraudulenta y la ocupación de viviendas, preservando la identidad de los denunciantes.

A estos efectos se entenderá por cesión fraudulenta toda cesión, incluido el subarriendo, de la posesión de una vivienda sin título para ello y sin autorización del legítimo titular de la misma, con independencia de que éste sea persona física o jurídica.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16 bis

¿Qué dice el Artículo 16 bis del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16 bis?

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